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INCREMENTO APORTE PERSONAL JUBILATORIO LEY PROVINCIAL 14283

La Ley N.º 14.283 declara la Emergencia Previsional en la Provincia de Santa Fe, implementado modificaciones en la metodología del cálculo y
los porcentajes establecidos para determinar los aportes jubilatorios personales.

Los nuevos porcentajes se aplicarán tanto para Docentes como para Asistentes Escolares, y se determinarán según la suma del importe remunerativo que el agente perciba en el mes de todas las prestaciones que correspondan aportar a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe, comparándolo con el monto que corresponda al remunerativo de un cargo de Nivel I de la Función Administrativa sin antigüedad, de ese mismo mes, asociando luego el porcentaje, según el siguiente detalle:

Porcentajes de Aporte de Jubilación Personal:
* Menor o igual al remunerativo de un (1) Nivel 1: 15,5%
* Mayor que un (1) Nivel 1 y menor o igual que dos (2) Niveles 1 : 16,5%
* Mayor que dos (2) Nivel 1 y menor o igual que tres (3) Niveles 1 : 17,00%
* Mayor que tres (3) Nivel 1 y menor o igual que seis (6) Niveles 1 : 18,00%
* Mayor que seis (6) Nivel 1 y menor o igual que nueve (9) Niveles 1 : 19,00%
* Mayor que nueve (9) Nivel 1 y menor o igual que once (11) Niveles 1 : 20,00%
* Mayor que once (11) Niveles 1 : 21,00%

Especificaciones excepcionales:

Teniendo presente que la Ley fue publicada a mitad del mes de septiembre, de manera excepcional con los sueldos del mes de septiembre/24, los porcentajes de aportes y contribuciones jubilatorios se calcularán de la siguiente manera:

* Se tomará como base el Remunerativo percibido por el agente en sueldos Agosto/2024.
* Se tomará como Remunerativo del Nivel 1 el correspondiente a Agosto/24 : $525.394,09

Para el Cálculo del Aportes Jubilatorio Personal, se aplicó sobre el 50%  del Remunerativo la alícuota del 14,5% y sobre el otro 50% del haber remunerativo el % según lo establecido en “Porcentajes de Aporte de Jubilación Personal”

Este Aporte Jubilatorio personal lo encontrarán en recibo de haberes, bajo el concepto

“JUB. LEY 14283”

 

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