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Plan de Incentivo a la Asistencia Decreto 716/24

El decreto 716/24 amplía el Plan de Incentivo a la Asistencia creado
por Decreto 586/24, incluyendo de este modo desde el 1 de mayo del 2024
a los docentes de escuelas públicas de gestión privada

Forma o metodología de cálculo:

  •  Incentivo Mensual:Se pagará un incentivo mensual desde abril a Diciembre de la siguiente manera:

    * Sin Inasistencias en el mes: Incentivo Completo

    * Una inasistencia en el mes: La mitad del Incentivo

    * Dos o más inasistencias en el mes: No percibirá incentivo

    Para los meses de enero a marzo, el importe del incentivo se calculará tomando el promedio de lo que el docente percibió en los meses

    de abril y diciembre.

  • Los importes mensuales de este adicional serán los siguientes:* Cargos que posean 352 puntos o menos: $ 57.400.-

    * Cargos Directivos: $ 114.800.-

    * Horas Cátedra otros niveles: $ 3.827.-

  • El importe máximo por mes que podrá percibir un docente por este Incentivo será de $ 114.800.-
  • Incentivo Trimestral: Se pagará un incentivo trimestral, los trimestres que comprenden a abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre y se calcularán de la siguiente manera:* Sin Inasistencias en el trimestre: Incentivo Completo

    * Una inasistencia en el trimestre: La mitad del Incentivo

    * Dos o más inasistencias en el trimestre: No percibirá incentivo

    Para el trimestre que abarca los meses de enero a marzo, el importe del incentivo se calculará tomando el promedio del importe que el docente

    percibió en los meses de julio, octubre y enero inmediatos anteriores.

  • Los importes trimestrales de este adicional serán los siguientes:* Cargos que posean 352 puntos o menos: $ 86.100.-

    * Cargos Directivos: $ 172.800.-

    * Horas Cátedra otros niveles: $ 5.740.-

  • El importe máximo por trimestre que podrá percibir un docente por este Incentivo será de $ 172.000.-
  • Casos especiales que no percibirán el Incentivo a la Asistencia:* Docentes con tareas diferentes.

    * Horas o cargos de tareas diferentes definitivas (CDD)

    * Docentes relevados de sus funciones.

    * Docentes en disponibilidad

    * Docentes desplazados por sumarios.

    * Horas o cargos extracurriculares y/o extra programáticos

    * Horas cátedra en función institucional y/o en proyectos institucionales

    * Horas o cargos que se encuentren detallados en el anexo III del Decreto 586/24 y anexo del Decreto 716/24 (Secretario/Prosecretario/Preceptor/Auxiliar Docente/Bibliotecario/Ayudante C. Prácticas)

  • Importante:El importe del Incentivo a la Asistencia será no remunerativo y no bonificable. No estará sujeto a ninguno de los aportes y contribuciones que recaigan sobre rubros salariales. No será bonificable por ningún concepto y no será utilizado en la base de  cálculo del SAC de cada semestre. En ningún caso tendrá el carácter de normal y habitual, ni poseerá regularidad ni permanencia y no podrá afectarse para la normalización de los salarios, pagos de retroactivos o asimilaciones a cualquier otro concepto.
  • Este incentivo no aplica a Asistentes Escolares

 

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