Plan de Incentivo a la Asistencia Decreto 716/24
El decreto 716/24 amplía el Plan de Incentivo a la Asistencia creado
por Decreto 586/24, incluyendo de este modo desde el 1 de mayo del 2024
a los docentes de escuelas públicas de gestión privada
Forma o metodología de cálculo:
- Incentivo Mensual:Se pagará un incentivo mensual desde abril a Diciembre de la siguiente manera:
* Sin Inasistencias en el mes: Incentivo Completo
* Una inasistencia en el mes: La mitad del Incentivo
* Dos o más inasistencias en el mes: No percibirá incentivo
Para los meses de enero a marzo, el importe del incentivo se calculará tomando el promedio de lo que el docente percibió en los meses
de abril y diciembre.
- Los importes mensuales de este adicional serán los siguientes:* Cargos que posean 352 puntos o menos: $ 57.400.-
* Cargos Directivos: $ 114.800.-
* Horas Cátedra otros niveles: $ 3.827.-
- El importe máximo por mes que podrá percibir un docente por este Incentivo será de $ 114.800.-
- Incentivo Trimestral: Se pagará un incentivo trimestral, los trimestres que comprenden a abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre y se calcularán de la siguiente manera:* Sin Inasistencias en el trimestre: Incentivo Completo
* Una inasistencia en el trimestre: La mitad del Incentivo
* Dos o más inasistencias en el trimestre: No percibirá incentivo
Para el trimestre que abarca los meses de enero a marzo, el importe del incentivo se calculará tomando el promedio del importe que el docente
percibió en los meses de julio, octubre y enero inmediatos anteriores.
- Los importes trimestrales de este adicional serán los siguientes:* Cargos que posean 352 puntos o menos: $ 86.100.-
* Cargos Directivos: $ 172.800.-
* Horas Cátedra otros niveles: $ 5.740.-
- El importe máximo por trimestre que podrá percibir un docente por este Incentivo será de $ 172.000.-
- Casos especiales que no percibirán el Incentivo a la Asistencia:* Docentes con tareas diferentes.
* Horas o cargos de tareas diferentes definitivas (CDD)
* Docentes relevados de sus funciones.
* Docentes en disponibilidad
* Docentes desplazados por sumarios.
* Horas o cargos extracurriculares y/o extra programáticos
* Horas cátedra en función institucional y/o en proyectos institucionales
* Horas o cargos que se encuentren detallados en el anexo III del Decreto 586/24 y anexo del Decreto 716/24 (Secretario/Prosecretario/Preceptor/Auxiliar Docente/Bibliotecario/Ayudante C. Prácticas)
- Importante:El importe del Incentivo a la Asistencia será no remunerativo y no bonificable. No estará sujeto a ninguno de los aportes y contribuciones que recaigan sobre rubros salariales. No será bonificable por ningún concepto y no será utilizado en la base de cálculo del SAC de cada semestre. En ningún caso tendrá el carácter de normal y habitual, ni poseerá regularidad ni permanencia y no podrá afectarse para la normalización de los salarios, pagos de retroactivos o asimilaciones a cualquier otro concepto.
- Este incentivo no aplica a Asistentes Escolares
SECTOR LIQUIDACIÓN